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title: "La evaluación de riesgos laborales: qué exige la LPRL"
description: "Qué piden la Ley 31/1995 y el RD 39/1997 a la evaluación de riesgos: los tres documentos, método, revisión, calor, modalidades preventivas y sanciones LISOS."
lede: "La evaluación de riesgos es la pieza sobre la que se apoya todo el sistema preventivo español. Se confunde constantemente con el plan de prevención y con la planificación, y esa confusión es lo primero que una Inspección detecta — antes incluso de leer el contenido."
jurisdiction: "España"
locale: "es-ES"
publishedOn: 2026-09-02
reviewedOn: 2026-09-05
canonical: "https://safeally.net/es-es/guias/evaluar-los-riesgos/evaluacion-de-riesgos-laborales/"
sources:
  - label: "Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292"
    publisher: "BOE"
  - label: "Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853"
    publisher: "BOE"
  - label: "Real Decreto 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (texto consolidado)"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8669"
    publisher: "BOE"
  - label: "Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060"
    publisher: "BOE"
  - label: "Evaluación de riesgos laborales — materias y criterios técnicos"
    url: "https://www.insst.es/materias"
    publisher: "INSST"
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# La evaluación de riesgos laborales: qué exige la LPRL

La evaluación de riesgos es la pieza sobre la que se apoya todo el sistema preventivo español. Se confunde constantemente con el plan de prevención y con la planificación, y esa confusión es lo primero que una Inspección detecta — antes incluso de leer el contenido.

## Tres documentos, no uno

El artículo 16 de la LPRL articula el sistema en tres piezas que se confunden
constantemente:

1. **El plan de prevención de riesgos laborales**, que integra la prevención en el
   sistema general de gestión de la empresa. Es el documento de organización:
   estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas,
   procedimientos, recursos y política preventiva.
2. **La evaluación de riesgos**, que identifica y valora los riesgos que no han
   podido evitarse.
3. **La planificación de la actividad preventiva**, que ordena en el tiempo las
   medidas que la evaluación ha hecho necesarias, con **plazo, responsable y
   recursos** para cada una.

La evaluación sin planificación es un diagnóstico sin tratamiento, y es exactamente
el incumplimiento que más se levanta en acta. La razón es que se detecta sin
esfuerzo: basta comprobar si las medidas propuestas por la evaluación tienen fecha
y responsable en algún sitio.

Y antes de todo ello está el **artículo 15**, que fija los principios de la acción
preventiva en un orden que es jerarquía, no lista: evitar los riesgos, evaluar los
que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la
persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo
que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer la
protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones. Una línea de
evaluación cuya única medida es «uso obligatorio de EPI» se ha saltado siete
principios, y eso se ve.

## El mapa completo de obligaciones

| Artículo               | Qué impone                                                                           |
| ---------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------ |
| LPRL art. 14           | Deber de protección; la prevención es una obligación de resultado en la organización |
| LPRL art. 15           | Los nueve principios de la acción preventiva, por orden                              |
| LPRL art. 16           | Plan de prevención, evaluación y planificación                                       |
| LPRL art. 18 y 33      | Información, consulta y participación de los trabajadores                            |
| LPRL art. 22           | Vigilancia de la salud, derivada de la evaluación                                    |
| LPRL art. 23           | Documentación a disposición de la autoridad laboral                                  |
| LPRL art. 24           | Coordinación de actividades empresariales                                            |
| LPRL art. 30 y 31      | Modalidades de organización de los recursos preventivos                              |
| RD 39/1997 arts. 3-7   | Procedimiento, contenido, revisión y documentación de la evaluación                  |
| RD 39/1997 arts. 8-9   | Necesidad y contenido de la planificación                                            |
| RD 39/1997 art. 22bis  | Presencia de recursos preventivos                                                    |
| LISOS arts. 11-13 y 40 | Infracciones y cuantías                                                              |

## Cómo debe hacerse

El RD 39/1997 fija el procedimiento en sus artículos 3 a 7. La evaluación debe
extenderse a **cada puesto de trabajo** en que concurran riesgos, y tener en cuenta:

- las **condiciones del puesto**: instalaciones, equipos, agentes, procedimientos
  de trabajo y organización;
- la posible presencia de **trabajadores especialmente sensibles** por sus
  características personales o estado biológico conocido, incluidos los que tengan
  reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial;
- la protección de la **maternidad** y de los **menores**;
- la presencia de **trabajadores de ETT** y de empresas concurrentes.

Cuando exista **normativa específica** que fije un método, ese método es el que se
aplica. No es opcional, y la lista es más larga de lo que se recuerda:

| Riesgo                        | Norma que fija el método           |
| ----------------------------- | ---------------------------------- |
| Agentes químicos              | RD 374/2001, con VLA del INSST     |
| Cancerígenos y mutágenos      | RD 665/1997                        |
| Ruido                         | RD 286/2006, con niveles de acción |
| Vibraciones                   | RD 1311/2005                       |
| Manipulación manual de cargas | RD 487/1997 y su guía técnica      |
| Pantallas de visualización    | RD 488/1997                        |
| Agentes biológicos            | RD 664/1997                        |
| Amianto                       | RD 396/2006                        |
| Riesgo eléctrico              | RD 614/2001                        |
| Obras de construcción         | RD 1627/1997                       |
| Atmósferas explosivas         | RD 681/2003                        |

Fuera de esos casos el método es libre, pero debe **proporcionar confianza sobre su
resultado**. Esa frase reglamentaria es la que obliga a poder explicar la escala
que se ha usado: si nadie en la empresa puede justificar por qué un riesgo está
valorado en 12 y otro en 4, el método no proporciona confianza, por bonito que sea
el informe.

### Una escala que aguanta

Cuatro niveles bastan. Diez dan una falsa precisión y generan discusiones
irresolubles entre el 6 y el 7.

| Nivel | Severidad                                           | Probabilidad de exposición |
| ----- | --------------------------------------------------- | -------------------------- |
| 1     | Sin baja, primeros auxilios                         | Baja — alguna vez al año   |
| 2     | Baja corta, recuperación completa                   | Media — mensual            |
| 3     | Baja larga, secuela posible, incapacidad permanente | Alta — semanal             |
| 4     | Mortal, irreversible o con varios afectados         | Muy alta — diaria          |

Riesgo bruto = Severidad × Probabilidad, de 1 a 16. Después, un factor por las
medidas ya existentes: **1,0** ninguna, **0,7** solo organizativa o EPI, **0,4**
protección colectiva instalada y verificada, **0,2** riesgo eliminado en origen.

**Ejemplo desarrollado.** Limpieza de un mezclador desde la parte superior, por
escala fija, dos veces por semana, plataforma sin barandilla y sin punto de anclaje.

- Severidad: caída de 4 m sobre hormigón — mortal o irreversible → **4**
- Probabilidad: dos veces por semana → **3**
- Riesgo bruto: 4 × 3 = **12**
- Medidas existentes: formación en uso de arnés (03/2024), arnés entregado, sin
  punto de anclaje en el acceso → **0,7**
- Riesgo residual: 12 × 0,7 = **8,4**

Tras instalar barandilla perimetral: la caída se evita en lugar de detenerse, la
probabilidad del riesgo de caída baja a 1 y el factor a 0,4 → riesgo residual
**1,6**. La ficha lleva las dos cifras y la fecha del cambio, y ese par demuestra
el efecto de la inversión mucho mejor que un índice de siniestralidad.

Una regla que vale más que cualquier umbral: **toda línea con severidad 4 pasa a
prioritaria, sea cual sea la probabilidad.** Un riesgo mortal poco frecuente no se
compensa con su rareza.

## Cuándo hay que revisarla

El artículo 6 del RD 39/1997 enumera los supuestos, y solo uno de ellos es
temporal:

| Supuesto                                                  | Detalle                                                                            |
| --------------------------------------------------------- | ---------------------------------------------------------------------------------- |
| Cambio en las **condiciones de trabajo**                  | Equipos, sustancias, tecnologías, acondicionamiento de los lugares                 |
| Incorporación de un **trabajador especialmente sensible** | Incluida la comunicación de un embarazo                                            |
| **Daños a la salud**                                      | Accidente, enfermedad profesional, o indicios de que las medidas son insuficientes |
| Resultados de la **vigilancia de la salud**               | Cuando revelen la necesidad                                                        |
| **Periodicidad acordada** entre empresa y representantes  | O la que fije la normativa específica                                              |

**No existe un plazo general de un año en la ley.** Esto sorprende, porque el
mercado vende revisiones anuales como si fueran obligatorias. La periodicidad se
**acuerda** con los representantes de los trabajadores, y ese acuerdo debe poder
mostrarse. Si no hay acuerdo documentado, no hay periodicidad justificada, y ese
sí es un incumplimiento.

Lo que sí es anual y se confunde con esto: la memoria y programación anual del
servicio de prevención (art. 39.1.d LPRL, sometida al comité), que es otra cosa.

## El calor: obligación reforzada desde 2023

Es la novedad peor integrada del sistema español. El **Real Decreto-ley 4/2023, de
11 de mayo** modificó el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, y lo hizo en dos
direcciones que afectan directamente a la evaluación:

- suprimió el apartado 5 del Anexo III y añadió una **disposición adicional**
  según la cual, en los trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que no
  puedan cerrarse, deben tomarse medidas adecuadas para proteger a los
  trabajadores frente a **fenómenos meteorológicos adversos**, incluidas las
  temperaturas extremas;
- las medidas deben apoyarse en la **evaluación de riesgos**, que ha de considerar
  no solo la temperatura sino las **características de la tarea** y las
  **características personales** del trabajador.

El mecanismo operativo es el que hay que conocer: cuando la **AEMET** o el órgano
autonómico competente active un **aviso de nivel naranja o rojo**, la adaptación
de las condiciones de trabajo es **obligatoria** — incluida la reducción o
modificación de la jornada cuando ninguna otra medida garantice la protección. Y
se prohíbe desarrollar determinadas tareas en las horas del día en que se produzca
el fenómeno adverso si no puede garantizarse la protección de otro modo.

Dos consecuencias prácticas:

- el disparador **no lo elige la empresa**: lo fija un aviso meteorológico
  externo, lo que convierte la vigilancia del aviso en una tarea con dueño;
- la evaluación debe estar **actualizada antes del verano**, no durante. Una
  revisión del apartado de calor en agosto llega después del episodio que
  pretendía prevenir.

## Qué se conserva y a disposición de quién

El artículo 23 de la LPRL obliga a elaborar y conservar a disposición de la
autoridad laboral:

- el plan de prevención,
- la evaluación de riesgos,
- la planificación de la actividad preventiva,
- la práctica de los **controles del estado de salud** y las conclusiones,
- la **relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales** que hayan
  causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

En la práctica esto significa dos cosas que las empresas descubren tarde: los
documentos deben poder **producirse en el momento**, y deben poder mostrarse
**fechados**, porque la pregunta en una inspección casi nunca es cómo está la
situación hoy — es cómo estaba el día del accidente.

Sobre plazos de conservación, la LPRL no fija uno general, pero las normas
específicas sí, y son largos: los registros de exposición a **agentes
cancerígenos** (RD 665/1997) y a **amianto** (RD 396/2006) se conservan **cuarenta
años** tras el cese de la exposición, y los de agentes biológicos entre diez y
cuarenta según el agente. Consecuencia: la evaluación de la que sale esa exposición
tiene que seguir siendo reconstruible durante ese tiempo. Un fichero que se
sobrescribe cada año no lo permite.

## La modalidad preventiva: la decisión que condiciona todo

Antes de evaluar hay que decidir **quién** evalúa, y el RD 39/1997 solo admite
cuatro modalidades. La elección no es libre: depende del tamaño y de la actividad.

| Modalidad                               | Cuándo es admisible                                                                                                                                    |
| --------------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ |
| **Asunción personal por el empresario** | Hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro; actividad no incluida en el Anexo I; presencia habitual en el centro; formación correspondiente |
| **Trabajador designado**                | Uno o varios trabajadores con la formación y los medios necesarios                                                                                     |
| **Servicio de prevención propio**       | Obligatorio a partir de 500 trabajadores, o de 250 si la actividad está en el Anexo I; o cuando lo decida la autoridad laboral                         |
| **Servicio de prevención ajeno**        | Cuando las anteriores resulten insuficientes; mediante concierto escrito                                                                               |

El **Anexo I** del RD 39/1997 es la lista que casi nadie consulta y que cambia el
régimen entero: construcción, industria extractiva, trabajos con explosivos,
agentes cancerígenos, radiaciones ionizantes, trabajos con riesgo eléctrico de alta
tensión, actividades con exposición a agentes biológicos de grupos 3 y 4, entre
otras. Si su actividad está ahí, los umbrales bajan y aparece la exigencia de
**presencia de recursos preventivos** (art. 22bis) en situaciones determinadas.

Y una advertencia sobre la modalidad más frecuente: contratar un servicio de
prevención ajeno **no traslada la responsabilidad**. El concierto delimita lo
concertado; todo lo que quede fuera sigue siendo del empresario, y la integración
de la prevención en la gestión de la empresa (art. 1 RD 39/1997) no es
externalizable en ningún caso.

## Quién participa, y cómo se prueba

- **Los delegados de prevención** existen a partir de **6 trabajadores** y son
  consultados sobre la evaluación (arts. 33 y 36 LPRL). La prueba es el acta, no el
  recuerdo de la reunión.
- **El comité de seguridad y salud** es obligatorio a partir de **50
  trabajadores**, con reuniones **trimestrales** como mínimo. Las actas son el
  primer documento que se pide para verificar la consulta.
- **La periodicidad de la revisión se acuerda con ellos**, como se ha dicho arriba.
  Es el único punto del sistema donde el plazo lo fija un acuerdo interno, y por eso
  su ausencia se nota.
- **Coordinación de actividades empresariales** (art. 24 LPRL y RD 171/2004):
  cuando hay concurrencia, la evaluación propia no cubre los riesgos que su
  actividad genera para los demás ni al contrario. Ese hueco lo cierra la
  coordinación, con información recíproca por escrito y, cuando procede,
  coordinador de actividades preventivas.

## Especificidades por sector

El núcleo anterior es común. Lo que sigue es lo que realmente cambia de sector a
sector.

### Construcción

La evaluación de la empresa nunca basta por sí sola. Convive con el **estudio de
seguridad y salud** o el estudio básico, el **plan de seguridad y salud** de cada
obra, el **libro de subcontratación** de la Ley 32/2006, el **aviso previo**, y los
**coordinadores** en fase de proyecto y de ejecución (RD 1627/1997). El error
recurrente es tratarlos como derivados de la evaluación: regulan la **concurrencia**,
que la evaluación de empresa no cubre estructuralmente.

Contenido que no puede faltar: caídas de altura, sepultamiento y desprendimiento,
maquinaria y circulación, riesgo eléctrico y servicios enterrados, amianto en
intervenciones sobre lo existente, **sílice cristalina respirable** (el agente más
subestimado del sector), ruido, y calor — RDL 4/2023 apunta directamente aquí.

### Industria y producción

Aquí se decide la granularidad del puesto. Los puntos duros: seguridad de máquinas
y **consignación** (una línea «riesgo mecánico» sin referencia al procedimiento de
bloqueo no sostiene), ATEX con documento de protección contra explosiones si hay
polvos o disolventes, agentes químicos con comparación a VLA, ruido, TME en puestos
repetitivos, y concurrencia mantenimiento-producción.

El momento más accidentógeno de una planta es la **parada técnica** — trabajo no
habitual, contratas dentro, protecciones desmontadas, presión de plazo — y es el
menos descrito. Merece ser un objeto de evaluación propio.

Si el centro está sometido a normativa de **accidentes graves** (RD 840/2015,
Seveso), existe un análisis de riesgos paralelo que no es la evaluación de riesgos
laborales. Se alimentan mutuamente, pero no se sustituyen.

### Logística y transporte

El riesgo de tráfico pasa a ser riesgo laboral central y no accidente in itinere:
organización de rutas, estado de la flota, tiempos de conducción, teléfono al
volante. A ello se suman circulación de carretillas y separación de itinerarios,
trabajo en altura sobre muelle y sobre vehículo, integridad de estanterías con
inspección periódica, frío en cámaras, trabajo nocturno y TME de preparación de
pedidos.

### Sanidad, sociosanitario y ayuda a domicilio

Riesgo biológico y pinchazos, movilización de personas, agresiones, citostáticos y
desinfectantes, turnicidad y nocturnidad. El caso difícil es la ayuda a domicilio:
el lugar de trabajo es el domicilio de un tercero y no está bajo control del
empresario. La evaluación se ancla entonces en la **intervención** y no en el local,
con una ficha por usuario y un protocolo de aviso.

### Oficinas y servicios

Una evaluación de tres líneas para un centro de oficinas anuncia a la Inspección
que falta el apartado psicosocial. Contenido real: riesgos psicosociales primero
—carga, autonomía, exigencias emocionales en atención al público, dirección a
distancia—, pantallas de visualización con la evaluación específica del RD
488/1997, sedentarismo, iluminación, calidad del aire interior, incendio y
evacuación con plan de emergencia del art. 20 LPRL, agresiones en puestos de
atención, riesgo de tráfico para comerciales, y **trabajo a distancia** (Ley
10/2021), donde la evaluación alcanza el puesto en el domicilio en los términos
del acuerdo de trabajo a distancia.

### Agricultura, ganadería y forestal

Maquinaria y toma de fuerza, productos fitosanitarios con carné de aplicador,
zoonosis, trabajo aislado en parcela, calor y exposición solar —sector nombrado
expresamente por el RDL 4/2023—, y trabajo temporero, que añade una dificultad
propia: la formación de acogida debe funcionar para personas presentes tres
semanas, lo que descarta el formato largo.

## Qué comprueba una inspección

En el orden en que llegan las preguntas:

- [ ] **Existe la evaluación y está fechada.** La fecha de la portada se lee antes
      del contenido.
- [ ] **Existe la planificación**, con plazo, responsable y recursos por medida.
- [ ] **Existe el plan de prevención** como documento de organización, no como
      portada de la evaluación.
- [ ] **La modalidad preventiva es admisible** para su tamaño y actividad, y el
      concierto con el SPA está vigente y cubre lo que se supone que cubre.
- [ ] **La evaluación cubre todos los puestos**, y los puestos descritos se
      corresponden con lo que se ve.
- [ ] **Hay apartado psicosocial** identificable.
- [ ] **Hay evaluación específica** donde la normativa la impone: químicos, ruido,
      cargas, pantallas, biológicos, amianto, ATEX.
- [ ] **Está el apartado de calor** conforme al RD 486/1997 modificado, con el
      protocolo de aviso AEMET.
- [ ] **Se ha consultado a los delegados**, y el acta lo prueba.
- [ ] **La periodicidad de revisión está acordada** y el acuerdo se puede mostrar.
- [ ] **La vigilancia de la salud se deriva de la evaluación** y no de un catálogo
      genérico del SPA.
- [ ] **La coordinación de actividades está documentada** si hay concurrencia.
- [ ] **Alguien de la empresa puede explicar la valoración.** Es lo que separa una
      evaluación real de una comprada.

## Modelos de redacción

**Estructura de una línea.** Una línea completa responde a seis preguntas en este
orden: _quién_ está expuesto, _a qué_, en _qué tarea_, con _qué consecuencia
posible_, bajo _qué medidas existentes_, y _qué se hace a continuación_.

> **Puesto / tarea:** Mezclas — limpieza del mezclador desde la parte superior
> **Riesgo:** Caída de altura desde plataforma de 4 m, sin barandilla ni punto de
> anclaje
> **Exposición:** 2 trabajadores, 2 veces por semana, unos 10 min por acceso
> **Consecuencia posible:** Mortal o incapacidad permanente
> **Medidas existentes:** Formación en uso de arnés (03/2024), arnés entregado, sin
> punto de anclaje en el acceso
> **Valoración:** S4 × P3 = 12, factor 0,7 → **8,4**
> **Medida planificada:** Barandilla perimetral en la plataforma — se evita la
> caída. Punto de anclaje descartado: mantendría la caída.
> **Responsable:** Jefe de mantenimiento — **Plazo:** 31/03/2026
> **Recursos:** 4.200 € presupuesto 2026, partida de inversión en seguridad
> **Verificación:** desde su instalación, incluido en la revisión mensual de zona

**Redacciones que no sostienen, y su sustitución.**

| Lo que suele escribirse    | Por qué no sostiene                             | Lo que se escribe en su lugar                                                     |
| -------------------------- | ----------------------------------------------- | --------------------------------------------------------------------------------- |
| «Riesgo de caída»          | Sin lugar, altura ni frecuencia: no valorable   | «Acceso mensual a cubierta de nave B por escala fija, 4 m, sin aro de protección» |
| «Sensibilizar al personal» | Sin objeto ni prueba posible                    | «Charla de 15 min sobre consignación, 4 turnos, antes del 30/06, con firma»       |
| «Uso obligatorio de EPI»   | Ya es una obligación, y es el último principio  | «Guantes anticorte nivel D, entrega nominal, revisión mensual»                    |
| «Riesgo psicosocial»       | No designa ningún factor                        | «Carga de trabajo: 3 de 11 puestos de atención vacantes 6 meses»                  |
| «Conforme a la normativa»  | Una evaluación no es un dictamen de conformidad | Suprimir. Describir la medida y su verificación                                   |
| «Permanente» / «continuo»  | Sin fecha nada vence                            | Fecha de calendario y persona con nombre                                          |

**El acta de consulta a los delegados, en tres párrafos.** Qué ha cambiado
respecto de la versión anterior. Qué ha subido de prioridad y por qué. Qué se
propone planificar, con coste y plazo. Un comité al que se entregan sesenta páginas
sin este resumen dictamina sobre la forma, y con razón.

## El error caro, y lo que cuesta

**El error.** Comprar la evaluación a un servicio de prevención ajeno y archivarla.
Un documento correcto que nadie ha leído, que no ha generado ninguna planificación
y que no se ha revisado tras el último cambio de proceso no protege ni al
trabajador ni al empresario — y su fecha, visible en la portada, es lo primero que
se mira.

**Lo que cuesta.** Las cuantías de la LISOS se endurecieron con efecto de octubre
de 2021 y son las vigentes:

| Calificación | Grado mínimo       | Grado medio         | Grado máximo        |
| ------------ | ------------------ | ------------------- | ------------------- |
| Leve         | 45 – 485 €         | 486 – 975 €         | 976 – 2.450 €       |
| Grave        | 2.451 – 9.830 €    | 9.831 – 24.585 €    | 24.586 – 49.180 €   |
| Muy grave    | 49.181 – 196.745 € | 196.746 – 491.865 € | 491.866 – 983.736 € |

No realizar las evaluaciones de riesgos, o no realizar los reconocimientos y
controles que de ellas se derivan, es **infracción grave** (art. 12 LISOS). Sube a
**muy grave** cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas de
especial peligrosidad, o cuando media adscripción de trabajadores a puestos
incompatibles con sus características.

Pero el riesgo económico real es otro, y es específicamente español: el **recargo
de prestaciones** por falta de medidas de seguridad, entre el 30 y el 50 % de todas
las prestaciones económicas derivadas del accidente, que **recae directamente sobre
el empresario y no es asegurable**. A ello se suman la responsabilidad civil por
daños y, en los casos graves, la vía penal de los artículos 316 y 317 del Código
Penal.

Y la cara opuesta, la que conviene decir a la dirección: un riesgo identificado,
valorado, con medida planificada, fechada y verificada es la mejor prueba
disponible de que el empresario hizo lo exigible. La evaluación es el único
documento de la empresa capaz de cumplir ese papel, y como argumento de inversión
pesa mucho más que el miedo a la multa.
