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title: "Coordinación de actividades empresariales: el medio se elige, y elegirlo es la obligación"
description: "Un documento de coordinación de actividades empresariales según el RD 171/2004 — con la columna que falta en casi todas las carpetas de subcontratación: a cargo de quién."
lede: "El RD 171/2004 no impone un documento único ni un umbral de horas: impone cooperar y establecer los medios de coordinación adecuados, que las empresas eligen entre los del artículo 11. Dejar esa elección sin hacer no es un descuido menor — es el incumplimiento. Aquí está un documento para articularla, y la columna cuya ausencia explica la mayoría de los accidentes por concurrencia."
jurisdiction: "España"
locale: "es-ES"
publishedOn: 2026-09-08
reviewedOn: 2026-09-08
canonical: "https://safeally.net/es-es/plantillas/coordinacion-de-actividades-empresariales/"
files:
  - label: "Coordinación de actividades empresariales"
    url: "https://safeally.net/downloads/contractor-safety-plan/es-es/coordinacion-de-actividades-empresariales.docx"
    format: "docx"
    note: "Documento editable, siete apartados: empresas concurrentes, qué exige el RD 171/2004, visita conjunta previa, riesgos por concurrencia con la columna «a cargo de», coordinación durante los trabajos, modificaciones y la doble firma."
sources:
  - label: "Real Decreto 171/2004 — coordinación de actividades empresariales"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-1848"
    publisher: "BOE"
  - label: "Ley 31/1995 (LPRL), art. 24 — el artículo que el RD 171/2004 desarrolla"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292"
    publisher: "BOE"
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# Coordinación de actividades empresariales: el medio se elige, y elegirlo es la obligación

El RD 171/2004 no impone un documento único ni un umbral de horas: impone cooperar y establecer los medios de coordinación adecuados, que las empresas eligen entre los del artículo 11. Dejar esa elección sin hacer no es un descuido menor — es el incumplimiento. Aquí está un documento para articularla, y la columna cuya ausencia explica la mayoría de los accidentes por concurrencia.

El Real Decreto 171/2004 desarrolla el artículo 24 de la LPRL, y lo primero que conviene saber es lo que **no** contiene: ni un formulario obligatorio, ni un umbral de horas, ni una exigencia de forma escrita.

Lo que contiene es un deber y una elección.

**El deber**, artículo 4:

> Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

**La elección**, artículo 11: se consideran medios de coordinación cualesquiera de los enumerados, y el primero de la lista es «el intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes». La designación de una o más personas encargadas de la coordinación es **uno** de los medios posibles, no el obligatorio ni el único.

De aquí sale la conclusión que este documento intenta hacer inevitable: **elegir el medio de coordinación es parte de la obligación.** No elegirlo no deja la obligación a medias, la deja incumplida — y es lo que ocurre en la mayoría de los centros donde «la coordinación» consiste en una carpeta de documentación recibida.

## Comparado con los otros cuatro países

España es la más flexible de las cinco jurisdicciones de este sitio, y esa flexibilidad tiene un coste: nadie le dice cuándo ha hecho suficiente.

- **Francia** impone un documento con un umbral numérico: plan de prévention **escrito** a partir de 400 horas de trabajo previsibles en doce meses o menos, subcontratas incluidas, o para cualquier trabajo de una lista ministerial de trabajos peligrosos, sea cual sea su duración.
- **Italia** impone el DUVRI, anexo al contrato, y luego exime los trabajos de menos de cinco días-hombre — salvo si hay riesgo de incendio elevado, espacios confinados, cancerígenos, amianto o atmósferas explosivas.
- **Canadá** no impone documento sino **designación**: un _prime contractor_ en Columbia Británica, un _constructor_ en una obra de Ontario. Y en Columbia Británica, si nadie firmó un acuerdo escrito, el propietario del centro **es** el prime contractor por defecto.
- **Alemania** se queda en dos frases sin documento y sin umbral, con una obligación singular: cerciorarse de que los trabajadores de la otra empresa han recibido instrucciones adecuadas sobre los riesgos del propio centro.

Consecuencia práctica para una empresa española que trabaja fuera: la carpeta que basta aquí no basta en Francia ni en Italia, y en Canadá la primera pregunta no es documental.

## La visita conjunta que la norma no exige y sin la que no hay información

El deber de cooperar se articula sobre información recíproca: los riesgos del centro que el titular comunica a las concurrentes, y los riesgos que la actividad de cada concurrente genera para las demás.

Ninguna norma exige una visita conjunta previa con esas palabras. Y es la única forma realista de intercambiar esa información: un tríptico genérico no dice dónde está la línea que sigue en tensión, ni qué cubierta no aguanta una carga, ni a qué hora pasa la carretilla.

Francia sí la exige por su nombre — _inspection commune préalable_ — y su lista sirve de guía perfectamente aquí: delimitar zonas sobre el terreno, mostrar vías de circulación, identificar lo que sigue en servicio durante los trabajos, explicar alarma y evacuación, entregar por escrito los riesgos del centro, recoger los riesgos que la concurrente aporta, y señalar las zonas de riesgo especial.

El apartado 3 del documento lo convierte en una lista con fecha y asistentes. Es la parte más fácil de hacer honradamente y la más fácil de fechar hacia atrás.

## La columna que explica los accidentes por concurrencia

El apartado 4 es el núcleo: una tabla de los riesgos que la concurrencia crea, con la medida acordada para cada uno. Y una columna que casi ninguna carpeta lleva: **«a cargo de»**.

Es la razón de ser del documento. Una medida acordada y no asignada es una medida que **cada empresa cree que hace la otra**. El balizamiento que no se puso, la consignación que no se hizo, el vigilante que no se destinó: en los análisis de accidentes por concurrencia ese es el patrón dominante, y es invisible en un documento sin esa columna.

Dos aclaraciones sobre la tabla, porque se confunden a diario:

- **No cubre los riesgos propios de cada empresa.** Cada una los trata en su evaluación. Un documento que copia «caída de altura» y «riesgo eléctrico» sin decir qué cambia la concurrencia no ha hecho su trabajo — y esas carpetas de doscientas páginas de riesgos genéricos son exactamente eso.
- **Los riesgos por concurrencia suelen ser prosaicos.** Una zona de acopio que bloquea una salida. Carretillas que cruzan una zona de trabajo. Una parada de instalación que no se anunció. Un equipo elevador bajo el que pasa alguien.

## Durante los trabajos, y la obra de construcción

La coordinación no es un trámite previo: se ejerce mientras las empresas coinciden. Tres cosas la sostienen, y ninguna es un documento nuevo.

**Un interlocutor identificado por cada parte**, que el apartado 1 recoge. **Una reunión de coordinación periódica con acta**, que es la prueba más barata de que la coordinación existe. Y **la incorporación de nuevas subcontratas antes de su llegada**, que es donde falla: una empresa que entra en la semana tres no ha hecho la visita conjunta y no sabe qué línea sigue en tensión.

Y una delimitación que hay que resolver antes de dar este documento por suficiente: **¿es una obra de construcción?** Entonces se aplica además el RD 1627/1997, con estudio de seguridad y salud, plan de seguridad y salud y coordinador. Este documento no lo sustituye, y el apartado 1 pregunta directamente.

## Lo que este documento no es

- **No es un formulario obligatorio.** El RD 171/2004 no impone ninguno.
- **No es el medio de coordinación.** Es el soporte donde se documenta el que se ha elegido; elegirlo sigue siendo una decisión de las empresas.
- **No es el plan de seguridad y salud** de una obra de construcción, ni el estudio de seguridad y salud.
- **No sustituye la evaluación de riesgos** de ninguna de las empresas.
- **No traslada deberes.** Cada empresa sigue respondiendo de sus propios trabajadores, cualquiera que sea el medio de coordinación. El documento lo escribe encima de la firma.
- **No cubre los permisos específicos**: trabajos en caliente, consignación, espacios confinados, trabajos en altura. Cada uno tiene su procedimiento, y este documento debe remitir a ellos, no reemplazarlos.
- **No es asesoramiento jurídico** y no es exportable, por las razones de la comparación de arriba.

## Cómo usarlo

1. **Identifique a las empresas y a las personas** (apartado 1), y responda la pregunta de la obra de construcción.
2. **Elija y escriba el medio de coordinación** (apartado 2). Es la parte de la obligación que más se olvida.
3. **Haga la visita conjunta** (apartado 3) antes de rellenar el apartado 4, y féchela.
4. **Entregue por escrito los riesgos del centro** y recoja los que aporta la concurrente. La información es recíproca.
5. **Rellene la tabla de concurrencia en el propio centro**, y complete «a cargo de» en cada línea.
6. **Convoque la reunión de coordinación y levante acta.**
7. **Reabra el documento cuando cambie la actividad**, y anótelo en el apartado 6.
8. **Firmen las dos empresas.**

Y guárdelo cuando acaben los trabajos. La pregunta que llega un año después nunca es «¿tenían un documento?», sino «¿quién tenía que poner el balizamiento?».
