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title: "Ficha de entrega de EPI: los tres datos del artículo 3 y el quinto factor del 7.2"
description: "Una ficha editable de entrega de EPI con lo que exige el RD 773/1997: riesgo, partes del cuerpo a proteger y tipo de equipo — y el factor de uso que casi nadie escribe."
lede: "El RD 773/1997 no pide una lista de equipos entregados: pide determinar, para cada puesto, el riesgo frente al que se protege, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI. Tres datos, no uno. Y su artículo 7.2 añade un quinto factor para fijar el tiempo de uso que casi ninguna ficha recoge, aunque es el que justifica los descansos. Aquí está la ficha, y el motivo de cada apartado."
jurisdiction: "España"
locale: "es-ES"
publishedOn: 2026-09-08
reviewedOn: 2026-09-08
canonical: "https://safeally.net/es-es/plantillas/ficha-de-entrega-de-epi/"
files:
  - label: "Ficha de entrega de EPI"
    url: "https://safeally.net/downloads/ppe-issue-record/es-es/ficha-de-entrega-de-epi.docx"
    format: "docx"
    note: "Documento editable, ocho apartados: la determinación por puesto del artículo 3.a), los equipos entregados con talla y caducidad, las condiciones y el tiempo de uso del artículo 7.2, la información previa y las instrucciones por escrito, y la devolución."
sources:
  - label: "Real Decreto 773/1997, sobre la utilización por los trabajadores de EPI — arts. 3 a 10"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-12735"
    publisher: "BOE"
  - label: "Ley 31/1995 (LPRL), arts. 17 y 18 — medios de protección, información y consulta"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292"
    publisher: "BOE"
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# Ficha de entrega de EPI: los tres datos del artículo 3 y el quinto factor del 7.2

El RD 773/1997 no pide una lista de equipos entregados: pide determinar, para cada puesto, el riesgo frente al que se protege, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI. Tres datos, no uno. Y su artículo 7.2 añade un quinto factor para fijar el tiempo de uso que casi ninguna ficha recoge, aunque es el que justifica los descansos. Aquí está la ficha, y el motivo de cada apartado.

Firmar una ficha de entrega no descarga al empresario de nada.

Conviene decirlo primero, porque es la razón por la que muchas fichas existen. La deuda de seguridad no se transfiere con una firma, y el EPI es el último recurso de la jerarquía preventiva: entregarlo contra firma en un puesto donde el riesgo podía eliminarse o reducirse en origen sigue siendo un incumplimiento, y la ficha se convierte entonces en la prueba fechada de que el riesgo se conocía.

Lo que la firma sí acredita es valioso y casi siempre falta: que el equipo se entregó ese día, en esa talla, y que la información y la formación se dieron antes del uso.

## Los tres datos del artículo 3.a)

El RD 773/1997 empieza por una obligación que la mayoría de las fichas resuelve con una palabra. Artículo 3.a): el empresario está obligado a

> Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual […] y precisar, para cada uno de estos puestos, **el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.**

Tres datos, y ninguno es «guantes»:

1. **el riesgo o riesgos** frente a los que se protege;
2. **las partes del cuerpo** a proteger;
3. **el tipo de equipo** que deberá utilizarse.

Las tres primeras columnas del apartado 2 de la ficha son literalmente esos tres datos. La segunda es la que más se omite y la que más ayuda: obliga a decir «dorso de la mano y muñeca» en lugar de «manos», y eso decide entre un guante de manipulación y un manguito.

El artículo 3 continúa con lo demás: elegir los equipos conforme a los artículos 5 y 6 manteniendo disponible la información pertinente; **proporcionarlos gratuitamente, reponiéndolos cuando resulte necesario**; velar por que la utilización se haga conforme al artículo 7; y asegurar el mantenimiento.

«Reponiéndolos cuando resulte necesario» merece una nota: la reposición forma parte de la obligación, así que un registro que solo anote la primera entrega no documenta el cumplimiento. La ficha lleva por eso una tabla de sustituciones y no solo una de entregas.

## El quinto factor del artículo 7.2

El artículo 7.2 fija cómo se determinan las condiciones de uso y, en particular, **el tiempo durante el cual el equipo haya de llevarse**, en función de cinco factores:

> a) La gravedad del riesgo. b) El tiempo o frecuencia de exposición al riesgo. c) Las condiciones del puesto de trabajo. d) Las prestaciones del propio equipo. e) **Los riesgos adicionales derivados de la propia utilización del equipo que no hayan podido evitarse.**

Los cuatro primeros son los que cualquiera escribiría. El quinto es el que casi nunca aparece en una ficha, y es el que justifica los descansos.

Un traje de protección química estanco introduce estrés térmico. Una pantalla facial reduce el campo visual. Un equipo de respiración autónomo pesa y aumenta el esfuerzo cardíaco. Un protector auditivo aísla de las alarmas. Ninguno de esos riesgos desaparece porque el equipo sea el correcto: se gestionan limitando el tiempo de uso continuado, y esa limitación tiene que estar escrita en algún sitio.

El apartado 4 de la ficha tiene por tanto una columna «riesgos añadidos del propio equipo» junto a la del tiempo máximo de uso continuado. Las dos se leen juntas, y una sin la otra no significa nada.

El artículo 7.1 añade la regla que rige todo el mantenimiento: la utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección cuando proceda y la reparación se efectúan **de acuerdo con las instrucciones del fabricante** — no según el criterio de la empresa. Y salvo casos particulares excepcionales, los EPI solo pueden utilizarse para los usos previstos.

Y el 7.3, en la misma línea que Alemania e Italia: los EPI están destinados, en principio, a un uso personal; si las circunstancias exigen que lo use más de una persona, se adoptan las medidas necesarias para que no origine ningún problema de salud o de higiene.

## «Preferentemente por escrito»: la frase que convierte una ficha en el camino fácil

El artículo 8.2 es el que más directamente justifica este documento:

> El empresario deberá informar a los trabajadores, **previamente al uso** de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones, **preferentemente por escrito**, sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.

Tres cosas dentro de un párrafo:

- **Previamente al uso.** No en la siguiente reunión de seguridad. El apartado 5 de la ficha tiene una columna «información previa al uso» separada de la de formación por esa razón.
- **«Preferentemente por escrito»** es una preferencia de la norma, no una exigencia. Y es exactamente el hueco que una ficha llena: convierte la opción preferida en la más cómoda.
- **El manual del fabricante debe estar a disposición de los trabajadores**, y toda esta información «deberá ser comprensible para los trabajadores» — lo que en una plantilla multilingüe tiene consecuencias prácticas que no se resuelven colgando una hoja en castellano.

El 8.3 completa con las sesiones de entrenamiento, y su criterio es útil: hay que organizarlas «especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario». Casco con pantalla y protección auditiva; arnés con línea de vida y absorbedor. Son los casos donde la combinación, no el equipo, es lo difícil.

## La consulta, que no es una comunicación

El artículo 9 del RD 773/1997 remite la consulta y participación sobre estas cuestiones al artículo 18.2 de la LPRL. Traducido a la práctica: el listado de EPI por puesto y las condiciones de uso **se consultan** con los trabajadores o sus representantes, no se comunican por circular.

Es un detalle de procedimiento con efecto real. Una política de EPI publicada unilateralmente puede ser técnicamente correcta y procedimentalmente defectuosa, y esa distinción aparece en un requerimiento antes que en un accidente. El apartado 7 de la ficha reserva la fecha de la consulta, con quién se hizo y qué se recogió — la línea más fácil de rellenar y la más fácil de no tener nunca.

## Los deberes del trabajador, que son tres y están escritos

El artículo 10 los enumera, y vale la pena que estén en la ficha porque son la contrapartida de la firma:

> a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
>
> b) **Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.**
>
> c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

La letra b) supone que hay un lugar indicado. Si no lo hay, el deber del trabajador es inaplicable — y eso es responsabilidad de la organización, no suya. Merece la pena escribir cuál es ese lugar en la ficha, aunque la norma no lo pida así.

La letra c) es la que hace útil la tabla de sustituciones: sin un canal y un registro, «informar de inmediato» se convierte en decírselo a alguien en el pasillo.

## Por qué la ficha lleva talla y caducidad

Ninguna de las dos está exigida expresamente. Las dos son los datos que no se pueden reconstruir después.

**La talla** decide si el equipo protege. Un equipo de protección respiratoria de talla incorrecta no ofrece protección eficaz, y el artículo 5 exige que el EPI sea adecuado a las condiciones y al portador.

**La caducidad o vida útil** atrapa el equipo que falla sin parecer estropeado: arneses y cintas textiles, cascos, filtros. El fabricante fija una vida independiente del desgaste visible, y el artículo 7.1 remite justamente a sus instrucciones. Un arnés impecable puede estar fuera de servicio, y el dato está legible en la etiqueta el día de la entrega y prácticamente perdido después.

## Lo que esta ficha no es

- **No es un descargo**, como se ha dicho. El documento lo escribe encima de la línea de firma para que también lo sepa quien la recoge.
- **No es la evaluación de riesgos.** Se apoya en ella: el apartado 1 pide el puesto de la evaluación correspondiente. Un EPI entregado sin evaluación detrás es una distribución.
- **No cubre los regímenes específicos.** Agentes químicos y CMR, amianto, plomo, sílice, ruido, riesgo eléctrico, trabajos en altura, atmósferas explosivas: cada uno añade requisitos de selección, de control y a veces de vigilancia de la salud.
- **No es asesoramiento jurídico** ni una exposición completa. Los textos están enlazados abajo y son cortos.
- **No es exportable.** Francia obliga a la gratuidad de EPI _y_ ropa de trabajo sin excepciones y exige una consigna escrita más entrenamiento en el uso; en Columbia Británica el **trabajador** aporta su calzado de seguridad; Italia obliga a tener una procedura escrita de devolución y depósito. Una ficha única para un grupo internacional se equivoca en cuatro de cinco países.

## Cómo usarla

1. **Rellene los tres datos del artículo 3.a)** (apartado 2): riesgo, partes del cuerpo, tipo de equipo. En ese orden.
2. **Anote talla y caducidad en el momento de la entrega** (apartado 3). Después la etiqueta ya no está.
3. **Escriba el tiempo máximo de uso y los riesgos añadidos del equipo** (apartado 4). Son las dos columnas del artículo 7.2 que justifican los descansos.
4. **Informe antes del uso y entregue las instrucciones por escrito** (apartado 5). La norma lo prefiere; la ficha lo hace fácil.
5. **Indique dónde se coloca el equipo después de usarlo** (apartado 6). Sin ese dato, el deber del artículo 10.b) no se puede cumplir.
6. **Feche la consulta** (apartado 7).
7. **Firme** (apartado 8), y lea una vez la línea de encima.

Y pase las caducidades a un calendario. Son las fechas que llegan en silencio.
