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title: "Informe de investigación de accidente: el único país de los cinco donde investigar es obligatorio"
description: "Un informe de investigación de accidente para rellenar, con calculadora de plazos — y por qué el artículo 16.3 de la LPRL obliga a investigar incluso sin accidente."
lede: "De los cinco países que cubre este sitio, España es el único donde investigar es una obligación legal expresa, y no una buena práctica. El artículo 16.3 de la LPRL la impone cuando se ha producido un daño — y también cuando la vigilancia de la salud revela que las medidas son insuficientes, es decir, sin que nadie se haya lesionado. Aquí está el informe, la calculadora de plazos y lo que la norma exige de verdad."
jurisdiction: "España"
locale: "es-ES"
publishedOn: 2026-09-08
reviewedOn: 2026-09-08
canonical: "https://safeally.net/es-es/plantillas/informe-investigacion-de-accidente/"
files:
  - label: "Informe de investigación de accidente"
    url: "https://safeally.net/downloads/incident-investigation-report/es-es/informe-de-investigacion-de-accidente.docx"
    format: "docx"
    note: "Documento editable, ocho apartados: identificación, los deberes que se activan, la secuencia de hechos con la columna «cómo se acredita», testigos, análisis de causas, medidas con la revisión de la evaluación, seguimiento y firmas."
sources:
  - label: "Ley 31/1995 (LPRL), art. 16.3 — investigación de las causas"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292"
    publisher: "BOE"
  - label: "Ley 31/1995 (LPRL), art. 23 — documentación y notificación a la autoridad laboral"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292"
    publisher: "BOE"
  - label: "Real Decreto 39/1997, art. 6 — revisión de la evaluación con ocasión de los daños"
    url: "https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853"
    publisher: "BOE"
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# Informe de investigación de accidente: el único país de los cinco donde investigar es obligatorio

De los cinco países que cubre este sitio, España es el único donde investigar es una obligación legal expresa, y no una buena práctica. El artículo 16.3 de la LPRL la impone cuando se ha producido un daño — y también cuando la vigilancia de la salud revela que las medidas son insuficientes, es decir, sin que nadie se haya lesionado. Aquí está el informe, la calculadora de plazos y lo que la norma exige de verdad.

En Francia, Alemania e Italia, analizar las causas de un accidente es una buena práctica sin plazo. En España es una obligación con nombre y artículo.

**LPRL, artículo 16.3:**

> Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, **a fin de detectar las causas de estos hechos**.

Dos cosas que conviene leer despacio.

**La primera:** hay **dos** supuestos, no uno. El daño producido es el obvio. El otro es la vigilancia de la salud que revela indicios de que las medidas son insuficientes — y ahí no ha habido accidente. Un resultado de audiometría que empeora en tres personas del mismo puesto activa el artículo 16.3 igual que una fractura.

**La segunda:** «las causas de estos hechos». En plural. Un informe con una sola causa es casi siempre un informe que se detuvo demasiado pronto, y la propia redacción de la ley lo sugiere.

## El plazo que no está en la ley, y por qué

El artículo 16.3 no fija plazo para la investigación. Ninguno.

El contraste con Columbia Británica es nítido: allí la ley exige un informe preliminar **en 48 horas** y uno completo **en 30 días**, para la investigación en sí. España obliga a investigar y no dice cuándo.

La consecuencia es comprobable en cualquier empresa: **una investigación aplazada tres semanas es una investigación que no se hará.** Los testigos han reconstruido el recuerdo, la máquina está otra vez en marcha, la pieza se ha tirado, el trabajador de ETT ya no está.

Lo que la plantilla propone, a falta de plazo legal, es un plazo autoimpuesto y escrito: la secuencia de hechos en 48 horas, el análisis de causas en una semana, las medidas inmediatas antes de reanudar el trabajo. Son prácticas, llevan esa etiqueta en el documento, y valen más que la alternativa real.

## El plazo del parte: por qué esta herramienta no lo calcula

Aquí hace falta una explicación, porque una calculadora que se calla llama la atención.

El artículo 23.3 de la LPRL obliga a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud producidos con motivo del trabajo, **«conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente»**. Es decir: la ley remite el plazo y la forma a una norma de desarrollo, y ese procedimiento vive en la normativa de notificación electrónica, que cambia con más frecuencia que la ley.

Dar aquí una fecha exacta sería dar una fecha que puede estar equivocada, en la única parte de este sitio donde una fecha equivocada se apunta en una agenda. Por eso la calculadora muestra el deber, el artículo y el destinatario — y no un plazo. Compruébelo en el sistema de notificación vigente.

Es la misma regla que gobierna las cinco herramientas de cálculo de este sitio: donde una cifra no se puede sostener honradamente, se muestra un guion y se explica por qué.

## Lo que sí hay que conservar: la relación del artículo 23.1.e)

Entre los cinco documentos que el artículo 23.1 obliga a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral está el que casi nadie recuerda:

> e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una **incapacidad laboral superior a un día de trabajo**.

Un día. No tres, no cinco. Y es una **relación**, es decir una lista acumulada, no una carpeta de informes sueltos: lo que se pide es poder ver el conjunto.

Un detalle más del mismo artículo que sorprende cuando llega: al cesar la actividad, la empresa debe remitir toda esa documentación a la autoridad laboral (art. 23.2). El día del cierre no es el momento de ordenarla.

## La secuencia de hechos, y la columna que lo cambia todo

El apartado 3 del informe pide una línea por hecho, en orden, con una columna que casi nunca aparece: **«cómo se acredita»**.

Separa lo visto de lo contado. Un año después, cuando el informe vuelve a la mesa, es la única columna que dice qué sabía realmente la investigación — y ante una actuación de la Inspección, la diferencia entre «constatado in situ, foto n.º 3» y «manifestado por el encargado al día siguiente» es enorme.

Con la disciplina que va detrás: **hechos, no interpretaciones.** «El operario iba con prisa» no es un hecho. «El operario introdujo la mano antes de que la prensa se detuviera» sí. La primera cierra el análisis; la segunda lo abre, porque entonces se puede preguntar por qué la prensa tarda ocho segundos en pararse y por qué nada impide meter la mano antes.

## El test de la causa útil

Cualquiera que sea el método — cinco por qués, árbol de causas, una pizarra — hay un test que aplicar a cada causa escrita, y está en negrita en el documento:

> Una causa que no se puede cambiar no es una causa útil.

«Falta de atención» no se corrige; nadie sabe decretar la atención. «Sin dispositivo de parada al alcance del puesto» se corrige, y a menudo por doscientos euros.

La última columna de la tabla de causas pregunta si la causa **ya estaba en la evaluación de riesgos**. Una causa ya evaluada y no tratada es una información radicalmente distinta de una que se descubre: la primera es un fallo de seguimiento, la segunda un fallo de evaluación. Piden medidas diferentes y se valoran de forma muy diferente después.

## La vuelta a la evaluación es obligatoria

El artículo 6 del RD 39/1997 cierra el círculo, y no como recomendación:

> deberá revisarse […] cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o cuando […] los controles periódicos […] pongan de manifiesto que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes

Y precisa que en esos casos se tendrán en cuenta, entre otras cosas, **la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido**. Es decir: este informe es una entrada formal de la revisión de la evaluación, no un documento paralelo.

Las medidas, por su parte, van a la planificación de la actividad preventiva con **plazo, responsable y recursos** para cada una (art. 16.2.b). Y el empresario debe asegurarse de su efectiva ejecución mediante un seguimiento continuo — lo que en un informe de accidente significa una fecha de comprobación, no una casilla de «realizado».

El Comité de Seguridad y Salud, además, está facultado para «conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas» (art. 39.2.c). El informe es el documento que hace posible ese análisis; sin él, el comité analiza rumores.

## Lo que este informe no es

- **No es una búsqueda de culpables.** Un informe que acaba en un nombre acabó demasiado pronto. El documento lo dice encima del primer apartado, porque es la desviación más común y la más costosa: produce informes que nadie vuelve a escribir con honestidad.
- **No es el parte de accidente.** Dos documentos, dos canales, dos regímenes.
- **No es el parte de la mutua** ni el trámite de incapacidad temporal.
- **No sustituye la evaluación de riesgos**, aunque la alimenta y obliga a revisarla.
- **No es asesoramiento jurídico** ni una exposición completa. Los textos están enlazados abajo y son cortos.
- **No es exportable.** Italia cuenta sus 48 horas desde la recepción del parte médico, no desde el accidente. Francia cuenta 48 horas sin domingos ni festivos. Alemania solo notifica por encima de tres días de baja. Ontario exige aviso inmediato por teléfono y luego informe escrito en 48 horas. Copiar un plazo extranjero es usar el calendario equivocado.

## Cómo usarlo

1. **Rellene el apartado 1 de inmediato**, incluida la fecha en que la empresa conoció el accidente.
2. **Compruebe si el supuesto es el del daño o el de la vigilancia de la salud.** El artículo 16.3 cubre los dos, y el segundo se olvida.
3. **Escriba la secuencia de hechos en 48 horas**, con la columna «cómo se acredita».
4. **Anote testigos y datos de contacto el primer día.**
5. **Analice las causas** con el test de arriba, y marque las que ya estaban en la evaluación.
6. **Notifique por el canal vigente** y compruebe el plazo allí, no aquí.
7. **Incorpore el accidente a la relación del art. 23.1.e)** si causó más de un día de baja.
8. **Revise la evaluación** y fije la fecha de comprobación de la eficacia al mismo tiempo que la medida.

Y difunda lo aprendido a los demás puestos expuestos al mismo riesgo. Es la única parte de todo este trabajo que protege a alguien que no estaba allí.
