El artículo 156.2.a) de la LGSS lo dice en pocas palabras y la jurisprudencia lo ha desarrollado en cuatro requisitos que se aplican juntos: elemento teleológico —que el desplazamiento tenga como causa el trabajo—, geográfico —el trayecto habitual—, cronológico —en un tiempo razonable— y mecánico —con un medio de transporte adecuado y sin conducta que rompa el nexo—.
Qué implica en la práctica
- Se declara igual que cualquier accidente de trabajo, por el sistema Delt@ y con los mismos plazos. No declararlo porque «no cuenta» es una confusión cara: al trabajador le cuesta la prestación.
- No entra en el índice de incidencia ni en el de frecuencia de la empresa. Los índices se construyen sobre los accidentes ocurridos en el centro de trabajo o durante la jornada; mezclarlos rompe la comparación con los datos sectoriales.
- El domicilio de referencia puede no ser el habitual. La jurisprudencia ha admitido la segunda residencia cuando el desplazamiento responde a un patrón estable.
- La prevención sigue siendo posible, aunque el índice no lo refleje: organización de horarios, planes de movilidad, estado de accesos y aparcamientos, vehículos de empresa.
Qué no es
No es el accidente en misión. El trabajador desplazado por motivo de trabajo está protegido durante toda la misión, y ese sí es un accidente de trabajo computable en los índices del centro.
No es un accidente común. Sus prestaciones son las del régimen profesional, con las diferencias de base reguladora y de cobertura que ello supone.
Y no se trata igual en los cuatro países vecinos. Francia lo financia mediante una cotización nacional idéntica para todas las empresas, en lugar de imputarlo a la cuenta de la empresa; Alemania lo asegura en la Berufsgenossenschaft y lo excluye de la 1000-Mann-Quote; Italia lo indemniza y lo deja fuera de los índices de frecuencia. Cuatro tratamientos del mismo suceso —y un cuadro de mando multipaís que sume las cuatro cifras no mide nada.