Aquí no hay nada que calcular: hay un registro que llevar. La Ley 7/2022 lo exige a productores y gestores, en formato electrónico, y con un contenido mínimo que no depende de la comunidad autónoma.
Qué implica en la práctica
- Se anota por orden cronológico, movimiento a movimiento, y no se reconstruye a fin de año. Un archivo rehecho en diciembre a partir de facturas es exactamente lo que una inspección detecta.
- Cinco años como mínimo. El plazo corre desde la anotación, no desde el cierre del ejercicio.
- Es distinto del documento de traslado. El traslado dentro del territorio del Estado tiene su propio procedimiento y sus propios documentos, con notificación previa cuando procede; el archivo es la historia que queda en su centro.
- Los códigos LER son parte del registro, no un adorno. Una clasificación errónea arrastra el error a toda la cadena, incluido el destino elegido.
Qué no es
No es la memoria anual. Determinados sujetos deben además presentar una memoria resumen a la autoridad competente; el archivo es la fuente de esa memoria, no su sustituto.
No es el albarán del gestor. El documento que le devuelve la empresa gestora prueba una entrega concreta; el archivo prueba que usted lleva el control de todos sus flujos.
Y no es el BSDD francés ni el registro RENTRI italiano. Los tres cumplen la misma directiva europea, pero se organizan de forma distinta: Francia dematerializó el documento de acompañamiento, Italia trasladó registro y formulario a una plataforma nacional con un calendario propio, y España mantiene el archivo en la empresa. Una plantilla traducida entre los tres no encaja en ninguno.