Tres documentos, no uno
El artículo 16 de la LPRL articula el sistema en tres piezas que se confunden constantemente:
- El plan de prevención de riesgos laborales, que integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa. Es el documento de organización: estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, recursos y política preventiva.
- La evaluación de riesgos, que identifica y valora los riesgos que no han podido evitarse.
- La planificación de la actividad preventiva, que ordena en el tiempo las medidas que la evaluación ha hecho necesarias, con plazo, responsable y recursos para cada una.
La evaluación sin planificación es un diagnóstico sin tratamiento, y es exactamente el incumplimiento que más se levanta en acta. La razón es que se detecta sin esfuerzo: basta comprobar si las medidas propuestas por la evaluación tienen fecha y responsable en algún sitio.
Y antes de todo ello está el artículo 15, que fija los principios de la acción preventiva en un orden que es jerarquía, no lista: evitar los riesgos, evaluar los que no se puedan evitar, combatirlos en su origen, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución de la técnica, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención, anteponer la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones. Una línea de evaluación cuya única medida es «uso obligatorio de EPI» se ha saltado siete principios, y eso se ve.
El mapa completo de obligaciones
| Artículo | Qué impone |
|---|---|
| LPRL art. 14 | Deber de protección; la prevención es una obligación de resultado en la organización |
| LPRL art. 15 | Los nueve principios de la acción preventiva, por orden |
| LPRL art. 16 | Plan de prevención, evaluación y planificación |
| LPRL art. 18 y 33 | Información, consulta y participación de los trabajadores |
| LPRL art. 22 | Vigilancia de la salud, derivada de la evaluación |
| LPRL art. 23 | Documentación a disposición de la autoridad laboral |
| LPRL art. 24 | Coordinación de actividades empresariales |
| LPRL art. 30 y 31 | Modalidades de organización de los recursos preventivos |
| RD 39/1997 arts. 3-7 | Procedimiento, contenido, revisión y documentación de la evaluación |
| RD 39/1997 arts. 8-9 | Necesidad y contenido de la planificación |
| RD 39/1997 art. 22bis | Presencia de recursos preventivos |
| LISOS arts. 11-13 y 40 | Infracciones y cuantías |
Cómo debe hacerse
El RD 39/1997 fija el procedimiento en sus artículos 3 a 7. La evaluación debe extenderse a cada puesto de trabajo en que concurran riesgos, y tener en cuenta:
- las condiciones del puesto: instalaciones, equipos, agentes, procedimientos de trabajo y organización;
- la posible presencia de trabajadores especialmente sensibles por sus características personales o estado biológico conocido, incluidos los que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial;
- la protección de la maternidad y de los menores;
- la presencia de trabajadores de ETT y de empresas concurrentes.
Cuando exista normativa específica que fije un método, ese método es el que se aplica. No es opcional, y la lista es más larga de lo que se recuerda:
| Riesgo | Norma que fija el método |
|---|---|
| Agentes químicos | RD 374/2001, con VLA del INSST |
| Cancerígenos y mutágenos | RD 665/1997 |
| Ruido | RD 286/2006, con niveles de acción |
| Vibraciones | RD 1311/2005 |
| Manipulación manual de cargas | RD 487/1997 y su guía técnica |
| Pantallas de visualización | RD 488/1997 |
| Agentes biológicos | RD 664/1997 |
| Amianto | RD 396/2006 |
| Riesgo eléctrico | RD 614/2001 |
| Obras de construcción | RD 1627/1997 |
| Atmósferas explosivas | RD 681/2003 |
Fuera de esos casos el método es libre, pero debe proporcionar confianza sobre su resultado. Esa frase reglamentaria es la que obliga a poder explicar la escala que se ha usado: si nadie en la empresa puede justificar por qué un riesgo está valorado en 12 y otro en 4, el método no proporciona confianza, por bonito que sea el informe.
Una escala que aguanta
Cuatro niveles bastan. Diez dan una falsa precisión y generan discusiones irresolubles entre el 6 y el 7.
| Nivel | Severidad | Probabilidad de exposición |
|---|---|---|
| 1 | Sin baja, primeros auxilios | Baja — alguna vez al año |
| 2 | Baja corta, recuperación completa | Media — mensual |
| 3 | Baja larga, secuela posible, incapacidad permanente | Alta — semanal |
| 4 | Mortal, irreversible o con varios afectados | Muy alta — diaria |
Riesgo bruto = Severidad × Probabilidad, de 1 a 16. Después, un factor por las medidas ya existentes: 1,0 ninguna, 0,7 solo organizativa o EPI, 0,4 protección colectiva instalada y verificada, 0,2 riesgo eliminado en origen.
Ejemplo desarrollado. Limpieza de un mezclador desde la parte superior, por escala fija, dos veces por semana, plataforma sin barandilla y sin punto de anclaje.
- Severidad: caída de 4 m sobre hormigón — mortal o irreversible → 4
- Probabilidad: dos veces por semana → 3
- Riesgo bruto: 4 × 3 = 12
- Medidas existentes: formación en uso de arnés (03/2024), arnés entregado, sin punto de anclaje en el acceso → 0,7
- Riesgo residual: 12 × 0,7 = 8,4
Tras instalar barandilla perimetral: la caída se evita en lugar de detenerse, la probabilidad del riesgo de caída baja a 1 y el factor a 0,4 → riesgo residual 1,6. La ficha lleva las dos cifras y la fecha del cambio, y ese par demuestra el efecto de la inversión mucho mejor que un índice de siniestralidad.
Una regla que vale más que cualquier umbral: toda línea con severidad 4 pasa a prioritaria, sea cual sea la probabilidad. Un riesgo mortal poco frecuente no se compensa con su rareza.
Cuándo hay que revisarla
El artículo 6 del RD 39/1997 enumera los supuestos, y solo uno de ellos es temporal:
| Supuesto | Detalle |
|---|---|
| Cambio en las condiciones de trabajo | Equipos, sustancias, tecnologías, acondicionamiento de los lugares |
| Incorporación de un trabajador especialmente sensible | Incluida la comunicación de un embarazo |
| Daños a la salud | Accidente, enfermedad profesional, o indicios de que las medidas son insuficientes |
| Resultados de la vigilancia de la salud | Cuando revelen la necesidad |
| Periodicidad acordada entre empresa y representantes | O la que fije la normativa específica |
No existe un plazo general de un año en la ley. Esto sorprende, porque el mercado vende revisiones anuales como si fueran obligatorias. La periodicidad se acuerda con los representantes de los trabajadores, y ese acuerdo debe poder mostrarse. Si no hay acuerdo documentado, no hay periodicidad justificada, y ese sí es un incumplimiento.
Lo que sí es anual y se confunde con esto: la memoria y programación anual del servicio de prevención (art. 39.1.d LPRL, sometida al comité), que es otra cosa.
El calor: obligación reforzada desde 2023
Es la novedad peor integrada del sistema español. El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo modificó el RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, y lo hizo en dos direcciones que afectan directamente a la evaluación:
- suprimió el apartado 5 del Anexo III y añadió una disposición adicional según la cual, en los trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que no puedan cerrarse, deben tomarse medidas adecuadas para proteger a los trabajadores frente a fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas;
- las medidas deben apoyarse en la evaluación de riesgos, que ha de considerar no solo la temperatura sino las características de la tarea y las características personales del trabajador.
El mecanismo operativo es el que hay que conocer: cuando la AEMET o el órgano autonómico competente active un aviso de nivel naranja o rojo, la adaptación de las condiciones de trabajo es obligatoria — incluida la reducción o modificación de la jornada cuando ninguna otra medida garantice la protección. Y se prohíbe desarrollar determinadas tareas en las horas del día en que se produzca el fenómeno adverso si no puede garantizarse la protección de otro modo.
Dos consecuencias prácticas:
- el disparador no lo elige la empresa: lo fija un aviso meteorológico externo, lo que convierte la vigilancia del aviso en una tarea con dueño;
- la evaluación debe estar actualizada antes del verano, no durante. Una revisión del apartado de calor en agosto llega después del episodio que pretendía prevenir.
Qué se conserva y a disposición de quién
El artículo 23 de la LPRL obliga a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral:
- el plan de prevención,
- la evaluación de riesgos,
- la planificación de la actividad preventiva,
- la práctica de los controles del estado de salud y las conclusiones,
- la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
En la práctica esto significa dos cosas que las empresas descubren tarde: los documentos deben poder producirse en el momento, y deben poder mostrarse fechados, porque la pregunta en una inspección casi nunca es cómo está la situación hoy — es cómo estaba el día del accidente.
Sobre plazos de conservación, la LPRL no fija uno general, pero las normas específicas sí, y son largos: los registros de exposición a agentes cancerígenos (RD 665/1997) y a amianto (RD 396/2006) se conservan cuarenta años tras el cese de la exposición, y los de agentes biológicos entre diez y cuarenta según el agente. Consecuencia: la evaluación de la que sale esa exposición tiene que seguir siendo reconstruible durante ese tiempo. Un fichero que se sobrescribe cada año no lo permite.
La modalidad preventiva: la decisión que condiciona todo
Antes de evaluar hay que decidir quién evalúa, y el RD 39/1997 solo admite cuatro modalidades. La elección no es libre: depende del tamaño y de la actividad.
| Modalidad | Cuándo es admisible |
|---|---|
| Asunción personal por el empresario | Hasta 10 trabajadores, o hasta 25 con un único centro; actividad no incluida en el Anexo I; presencia habitual en el centro; formación correspondiente |
| Trabajador designado | Uno o varios trabajadores con la formación y los medios necesarios |
| Servicio de prevención propio | Obligatorio a partir de 500 trabajadores, o de 250 si la actividad está en el Anexo I; o cuando lo decida la autoridad laboral |
| Servicio de prevención ajeno | Cuando las anteriores resulten insuficientes; mediante concierto escrito |
El Anexo I del RD 39/1997 es la lista que casi nadie consulta y que cambia el régimen entero: construcción, industria extractiva, trabajos con explosivos, agentes cancerígenos, radiaciones ionizantes, trabajos con riesgo eléctrico de alta tensión, actividades con exposición a agentes biológicos de grupos 3 y 4, entre otras. Si su actividad está ahí, los umbrales bajan y aparece la exigencia de presencia de recursos preventivos (art. 22bis) en situaciones determinadas.
Y una advertencia sobre la modalidad más frecuente: contratar un servicio de prevención ajeno no traslada la responsabilidad. El concierto delimita lo concertado; todo lo que quede fuera sigue siendo del empresario, y la integración de la prevención en la gestión de la empresa (art. 1 RD 39/1997) no es externalizable en ningún caso.
Quién participa, y cómo se prueba
- Los delegados de prevención existen a partir de 6 trabajadores y son consultados sobre la evaluación (arts. 33 y 36 LPRL). La prueba es el acta, no el recuerdo de la reunión.
- El comité de seguridad y salud es obligatorio a partir de 50 trabajadores, con reuniones trimestrales como mínimo. Las actas son el primer documento que se pide para verificar la consulta.
- La periodicidad de la revisión se acuerda con ellos, como se ha dicho arriba. Es el único punto del sistema donde el plazo lo fija un acuerdo interno, y por eso su ausencia se nota.
- Coordinación de actividades empresariales (art. 24 LPRL y RD 171/2004): cuando hay concurrencia, la evaluación propia no cubre los riesgos que su actividad genera para los demás ni al contrario. Ese hueco lo cierra la coordinación, con información recíproca por escrito y, cuando procede, coordinador de actividades preventivas.
Especificidades por sector
El núcleo anterior es común. Lo que sigue es lo que realmente cambia de sector a sector.
Construcción
La evaluación de la empresa nunca basta por sí sola. Convive con el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, el plan de seguridad y salud de cada obra, el libro de subcontratación de la Ley 32/2006, el aviso previo, y los coordinadores en fase de proyecto y de ejecución (RD 1627/1997). El error recurrente es tratarlos como derivados de la evaluación: regulan la concurrencia, que la evaluación de empresa no cubre estructuralmente.
Contenido que no puede faltar: caídas de altura, sepultamiento y desprendimiento, maquinaria y circulación, riesgo eléctrico y servicios enterrados, amianto en intervenciones sobre lo existente, sílice cristalina respirable (el agente más subestimado del sector), ruido, y calor — RDL 4/2023 apunta directamente aquí.
Industria y producción
Aquí se decide la granularidad del puesto. Los puntos duros: seguridad de máquinas y consignación (una línea «riesgo mecánico» sin referencia al procedimiento de bloqueo no sostiene), ATEX con documento de protección contra explosiones si hay polvos o disolventes, agentes químicos con comparación a VLA, ruido, TME en puestos repetitivos, y concurrencia mantenimiento-producción.
El momento más accidentógeno de una planta es la parada técnica — trabajo no habitual, contratas dentro, protecciones desmontadas, presión de plazo — y es el menos descrito. Merece ser un objeto de evaluación propio.
Si el centro está sometido a normativa de accidentes graves (RD 840/2015, Seveso), existe un análisis de riesgos paralelo que no es la evaluación de riesgos laborales. Se alimentan mutuamente, pero no se sustituyen.
Logística y transporte
El riesgo de tráfico pasa a ser riesgo laboral central y no accidente in itinere: organización de rutas, estado de la flota, tiempos de conducción, teléfono al volante. A ello se suman circulación de carretillas y separación de itinerarios, trabajo en altura sobre muelle y sobre vehículo, integridad de estanterías con inspección periódica, frío en cámaras, trabajo nocturno y TME de preparación de pedidos.
Sanidad, sociosanitario y ayuda a domicilio
Riesgo biológico y pinchazos, movilización de personas, agresiones, citostáticos y desinfectantes, turnicidad y nocturnidad. El caso difícil es la ayuda a domicilio: el lugar de trabajo es el domicilio de un tercero y no está bajo control del empresario. La evaluación se ancla entonces en la intervención y no en el local, con una ficha por usuario y un protocolo de aviso.
Oficinas y servicios
Una evaluación de tres líneas para un centro de oficinas anuncia a la Inspección que falta el apartado psicosocial. Contenido real: riesgos psicosociales primero —carga, autonomía, exigencias emocionales en atención al público, dirección a distancia—, pantallas de visualización con la evaluación específica del RD 488/1997, sedentarismo, iluminación, calidad del aire interior, incendio y evacuación con plan de emergencia del art. 20 LPRL, agresiones en puestos de atención, riesgo de tráfico para comerciales, y trabajo a distancia (Ley 10/2021), donde la evaluación alcanza el puesto en el domicilio en los términos del acuerdo de trabajo a distancia.
Agricultura, ganadería y forestal
Maquinaria y toma de fuerza, productos fitosanitarios con carné de aplicador, zoonosis, trabajo aislado en parcela, calor y exposición solar —sector nombrado expresamente por el RDL 4/2023—, y trabajo temporero, que añade una dificultad propia: la formación de acogida debe funcionar para personas presentes tres semanas, lo que descarta el formato largo.
Qué comprueba una inspección
En el orden en que llegan las preguntas:
- Existe la evaluación y está fechada. La fecha de la portada se lee antes del contenido.
- Existe la planificación, con plazo, responsable y recursos por medida.
- Existe el plan de prevención como documento de organización, no como portada de la evaluación.
- La modalidad preventiva es admisible para su tamaño y actividad, y el concierto con el SPA está vigente y cubre lo que se supone que cubre.
- La evaluación cubre todos los puestos, y los puestos descritos se corresponden con lo que se ve.
- Hay apartado psicosocial identificable.
- Hay evaluación específica donde la normativa la impone: químicos, ruido, cargas, pantallas, biológicos, amianto, ATEX.
- Está el apartado de calor conforme al RD 486/1997 modificado, con el protocolo de aviso AEMET.
- Se ha consultado a los delegados, y el acta lo prueba.
- La periodicidad de revisión está acordada y el acuerdo se puede mostrar.
- La vigilancia de la salud se deriva de la evaluación y no de un catálogo genérico del SPA.
- La coordinación de actividades está documentada si hay concurrencia.
- Alguien de la empresa puede explicar la valoración. Es lo que separa una evaluación real de una comprada.
Modelos de redacción
Estructura de una línea. Una línea completa responde a seis preguntas en este orden: quién está expuesto, a qué, en qué tarea, con qué consecuencia posible, bajo qué medidas existentes, y qué se hace a continuación.
Puesto / tarea: Mezclas — limpieza del mezclador desde la parte superior Riesgo: Caída de altura desde plataforma de 4 m, sin barandilla ni punto de anclaje Exposición: 2 trabajadores, 2 veces por semana, unos 10 min por acceso Consecuencia posible: Mortal o incapacidad permanente Medidas existentes: Formación en uso de arnés (03/2024), arnés entregado, sin punto de anclaje en el acceso Valoración: S4 × P3 = 12, factor 0,7 → 8,4 Medida planificada: Barandilla perimetral en la plataforma — se evita la caída. Punto de anclaje descartado: mantendría la caída. Responsable: Jefe de mantenimiento — Plazo: 31/03/2026 Recursos: 4.200 € presupuesto 2026, partida de inversión en seguridad Verificación: desde su instalación, incluido en la revisión mensual de zona
Redacciones que no sostienen, y su sustitución.
| Lo que suele escribirse | Por qué no sostiene | Lo que se escribe en su lugar |
|---|---|---|
| «Riesgo de caída» | Sin lugar, altura ni frecuencia: no valorable | «Acceso mensual a cubierta de nave B por escala fija, 4 m, sin aro de protección» |
| «Sensibilizar al personal» | Sin objeto ni prueba posible | «Charla de 15 min sobre consignación, 4 turnos, antes del 30/06, con firma» |
| «Uso obligatorio de EPI» | Ya es una obligación, y es el último principio | «Guantes anticorte nivel D, entrega nominal, revisión mensual» |
| «Riesgo psicosocial» | No designa ningún factor | «Carga de trabajo: 3 de 11 puestos de atención vacantes 6 meses» |
| «Conforme a la normativa» | Una evaluación no es un dictamen de conformidad | Suprimir. Describir la medida y su verificación |
| «Permanente» / «continuo» | Sin fecha nada vence | Fecha de calendario y persona con nombre |
El acta de consulta a los delegados, en tres párrafos. Qué ha cambiado respecto de la versión anterior. Qué ha subido de prioridad y por qué. Qué se propone planificar, con coste y plazo. Un comité al que se entregan sesenta páginas sin este resumen dictamina sobre la forma, y con razón.
El error caro, y lo que cuesta
El error. Comprar la evaluación a un servicio de prevención ajeno y archivarla. Un documento correcto que nadie ha leído, que no ha generado ninguna planificación y que no se ha revisado tras el último cambio de proceso no protege ni al trabajador ni al empresario — y su fecha, visible en la portada, es lo primero que se mira.
Lo que cuesta. Las cuantías de la LISOS se endurecieron con efecto de octubre de 2021 y son las vigentes:
| Calificación | Grado mínimo | Grado medio | Grado máximo |
|---|---|---|---|
| Leve | 45 – 485 € | 486 – 975 € | 976 – 2.450 € |
| Grave | 2.451 – 9.830 € | 9.831 – 24.585 € | 24.586 – 49.180 € |
| Muy grave | 49.181 – 196.745 € | 196.746 – 491.865 € | 491.866 – 983.736 € |
No realizar las evaluaciones de riesgos, o no realizar los reconocimientos y controles que de ellas se derivan, es infracción grave (art. 12 LISOS). Sube a muy grave cuando se trata de actividades reglamentariamente consideradas de especial peligrosidad, o cuando media adscripción de trabajadores a puestos incompatibles con sus características.
Pero el riesgo económico real es otro, y es específicamente español: el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, entre el 30 y el 50 % de todas las prestaciones económicas derivadas del accidente, que recae directamente sobre el empresario y no es asegurable. A ello se suman la responsabilidad civil por daños y, en los casos graves, la vía penal de los artículos 316 y 317 del Código Penal.
Y la cara opuesta, la que conviene decir a la dirección: un riesgo identificado, valorado, con medida planificada, fechada y verificada es la mejor prueba disponible de que el empresario hizo lo exigible. La evaluación es el único documento de la empresa capaz de cumplir ese papel, y como argumento de inversión pesa mucho más que el miedo a la multa.