De los cinco mecanismos financieros que este sitio documenta, este es el de mayor exposición, y es el único que la ley pone deliberadamente fuera del alcance de un seguro. El artículo 164 de la LGSS es explícito: la responsabilidad del pago recae directamente sobre el empresario, y es nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que pretenda cubrirla, compensarla o transmitirla.
Qué implica en la práctica
- Se aplica sobre todas las prestaciones, no sobre una indemnización puntual: incapacidad temporal, incapacidad permanente, y en su caso las prestaciones por muerte y supervivencia. En una incapacidad permanente, el recargo acompaña a la pensión durante toda su vida.
- El porcentaje lo gradúa la resolución según la gravedad de la falta, entre el 30 % y el 50 %.
- Es compatible con todo lo demás. No excluye la sanción administrativa de la Inspección, ni la responsabilidad civil, ni la penal. Se suman.
- La documentación es la defensa. Evaluación de riesgos actualizada, formación acreditada, entrega de EPI firmada, mantenimiento registrado. La ausencia de esos papeles es, en la práctica, lo que decide el expediente.
Qué no es
No es una sanción de la Inspección. Lo impone la Seguridad Social por resolución, con su propio procedimiento y sus propios plazos, aunque suela originarse en un acta de la Inspección.
No es asegurable, y ese es su rasgo definitorio. Presentarlo en un cuadro de riesgos junto a partidas cubiertas por una póliza es el error que hace que una dirección financiera lo infravalore.
Y no tiene equivalente en Francia, Alemania, Italia ni Canadá. Ninguno de los otros cuatro sistemas de este sitio contiene una figura comparable, así que un modelo de costes importado no la contempla — y se deja fuera precisamente la partida más grande.