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Dirigir la prevención

Comité de seguridad y salud

También llamado: CSS · Artículo 38 LPRL

El órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, obligatorio en las empresas o centros de trabajo de cincuenta o más trabajadores.
Jurisdicción
España
Última revisión

Paritario significa exactamente eso: los delegados de prevención de un lado y el empresario o sus representantes en número igual del otro. Se reúne al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones, y adopta sus propias normas de funcionamiento.

Qué implica en la práctica

  • Dos competencias centrales. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención, y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención efectiva de los riesgos.
  • Facultades de acceso. Conocer directamente la situación de la prevención en el centro, con visitas incluidas; conocer los documentos e informes sobre condiciones de trabajo; conocer los daños producidos y los informes del servicio de prevención.
  • Con voz y sin voto pueden participar los responsables técnicos de la prevención no incluidos en el comité, los trabajadores con especial cualificación o información sobre un asunto concreto, y los técnicos de prevención ajenos a la empresa cuando alguna de las representaciones lo solicite.
  • El acta es la memoria del sistema. Es lo que años después demuestra que un riesgo fue detectado, debatido y tratado.
  • Varios centros pueden acordar un comité intercentros, si así lo pacta la negociación colectiva.

Qué no es

No es un órgano decisorio con responsabilidad propia. Consulta, participa, promueve y conoce; la responsabilidad de la prevención sigue íntegra en la empresa. Un acuerdo del comité no exonera a nadie.

No es el comité de empresa. Son órganos distintos, con composición y funciones distintas, aunque los delegados de prevención salgan del segundo.

Y no es el ASA alemán. El Arbeitsschutzausschuss reúne trimestralmente a médico del trabajo, técnico, dirección y delegados a partir de veinte trabajadores, sin elección y sin paridad. Mismo cuadro en el organigrama, dos construcciones jurídicas distintas.

Fuentes

Textos de referencia, comprobados en la fecha de revisión indicada arriba. Si alguno de estos enlaces ha cambiado, díganoslo.

La guía que lo trata

La evaluación de riesgos laborales: qué exige la LPRL

La herramienta correspondiente

Evaluación de riesgos por el método NTP 330