Cuatro modalidades, y la primera es la que más se malinterpreta:
- Asunción personal por el empresario, solo en empresas pequeñas, cuando desarrolla habitualmente su actividad en el centro, tiene la capacidad correspondiente y la actividad no figura entre las del anexo I.
- Trabajadores designados, con la formación y el tiempo necesarios.
- Servicio de prevención propio, obligatorio a partir de determinado tamaño o por pertenecer a las actividades del anexo I.
- Servicio de prevención ajeno, cuando las anteriores no bastan o no cubren todas las especialidades.
Qué implica en la práctica
- Las cuatro especialidades no tienen que estar en el mismo sitio. Seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología, más la vigilancia de la salud, pueden repartirse entre modalidades — y en la mayoría de las pymes la vigilancia de la salud se concierta aunque el resto no.
- Concertar no es delegar la responsabilidad. El empresario sigue siendo el responsable; el servicio ajeno asesora y ejecuta lo contratado, y lo que no está en el concierto no está hecho.
- El concierto se lee. Es un documento con alcance, actividades y periodicidad concretos. Buena parte de los incumplimientos detectados en inspección son cosas que simplemente no estaban contratadas.
Qué no es
No es un proveedor de papeles. Una evaluación de riesgos entregada sin visita al centro, con puestos que no se corresponden con los reales, cumple el trámite y no protege a nadie — ni a los trabajadores ni al empresario el día que se busque qué se había identificado antes del accidente.
Y no equivale al Fachkraft für Arbeitssicherheit alemán ni al RSPP italiano. El RSPP es una persona designada con requisitos formativos propios; el modelo español organiza medios, no un único cargo. Trasladar un organigrama de un país a otro deja huecos que solo se ven en una inspección.