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Dirigir la prevención

Coordinación de actividades empresariales

También llamado: CAE · Artículo 24 LPRL · Real Decreto 171/2004

El conjunto de deberes de información, instrucción y cooperación que se activan cuando trabajadores de dos o más empresas coinciden en un mismo centro de trabajo, con obligaciones reforzadas para el empresario titular del centro y para el empresario principal que contrata la propia actividad.
Jurisdicción
España
Última revisión

La CAE tiene tres niveles y confundirlos es lo que produce montañas de papel sin efecto. Concurrencia simple: todas las empresas se informan mutuamente de los riesgos que puedan afectar a las demás. Empresario titular del centro: además, informa e instruye sobre los riesgos del centro y las medidas de emergencia. Empresario principal, que contrata obras o servicios correspondientes a su propia actividad: además, vigila el cumplimiento de la normativa de prevención por las contratas y subcontratas.

Qué implica en la práctica

  • Los medios de coordinación se eligen y se dejan por escrito: intercambio de información, reuniones conjuntas, presencia de recursos preventivos, designación de una persona encargada de la coordinación. La ley ofrece un catálogo y exige elegir dentro de él.
  • La información se da antes del inicio, por escrito cuando el riesgo es grave o muy grave, y se actualiza cuando algo cambia o se produce un accidente.
  • La vigilancia del principal alcanza a la evaluación y a la formación de la contrata respecto de la obra o servicio contratado, y se acredita.
  • Los autónomos están dentro. Tienen deberes de información y de recepción de instrucciones como cualquier empresa concurrente.
  • La responsabilidad puede ser solidaria en materia de recargo cuando el incumplimiento se produce en el centro del empresario principal.

Qué no es

No es una plataforma documental. Subir certificados a un portal es un medio de intercambio; la coordinación es lo que se hace con esa información — instrucciones, secuencias, presencia en campo. La Inspección pregunta por lo segundo.

No es una transferencia de responsabilidad. Cada empresa sigue respondiendo de sus propios trabajadores.

Y no es un plan de prévention francés ni el prime contractor canadiense. Francia formaliza un plan escrito con inspección previa conjunta a partir de umbrales de horas o de trabajos peligrosos; varias provincias canadienses designan una empresa responsable de la coordinación de todo el emplazamiento. España distribuye deberes sin nombrar a un responsable único: mismo problema, tres soluciones jurídicas.

Fuentes

Textos de referencia, comprobados en la fecha de revisión indicada arriba. Si alguno de estos enlaces ha cambiado, díganoslo.

La guía que lo trata

La evaluación de riesgos laborales: qué exige la LPRL

La herramienta correspondiente

Evaluación de riesgos por el método NTP 330