Bajo las mismas cuatro letras conviven dos normas que se confunden a diario. La directiva 2014/34/UE se dirige al fabricante y regula en qué condiciones un equipo puede comercializarse para usarse en atmósferas potencialmente explosivas — de ahí las categorías marcadas en la placa. La directiva 1999/92/CE se dirige al empresario, y en España se transpone en el Real Decreto 681/2003: evaluar, clasificar, señalizar y documentar.
Qué implica en la práctica
- Zonas, no etiquetas. Zonas 0, 1 y 2 para gases, vapores y nieblas; 20, 21 y 22 para polvos combustibles, según la probabilidad y la duración de la presencia de atmósfera explosiva. La clasificación es una decisión razonada y de ella depende todo lo demás.
- El documento de protección contra explosiones es obligatorio, se elabora antes de comenzar el trabajo y se revisa cuando cambian los locales, los equipos o la organización. No es un anexo de la evaluación: tiene contenido propio.
- El equipo debe corresponder a la zona, incluido lo que entra de forma temporal: la carretilla, la radial de la contrata, el teléfono.
- El polvo se subestima. Harina, azúcar, madera, aluminio, plásticos: la mayoría de las explosiones industriales no vienen de una conducción de gas, sino de un silo, un elevador de cangilones o una aspiración.
Qué no es
No es un certificado de empresa. No existe la «empresa ATEX»: se certifican equipos, y el cumplimiento se demuestra con la clasificación, el documento y las revisiones.
No es la protección contra incendios. Un local correcto en materia de incendios puede tener una zona 1 sin tratar. Los dos regímenes se solapan y ninguno sustituye al otro.
Y no es la autorización ambiental. La AAI mira la instalación frente a su entorno; ATEX protege a quien trabaja dentro. Un expediente ambiental en regla no es un documento de protección contra explosiones — igual que una ICPE francesa tampoco lo sería.